lunes, 27 de septiembre de 2010

Caso Práctico Acto y vicios

Caso práctico.

La empresa argentina de capitales suecos “Telephone X” solicita a la Autoridad de Aplicación una licencia para prestar servicios de telecomunicaciones en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764/2000.
Según el artículo 4.1. de esa norma, “las licencias se otorgan sin límite de tiempo, a demanda y en forma reglada, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Reglamento y habilitan a la prestación al público de cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones, fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia”.
Asimismo, el artículo 4.7. establece que “conforme a la normativa de fondo vigente, no se establece restricción alguna para la participación de capitales extranjeros en la prestación de servicios de telecomunicaciones”.
De acuerdo con el artículo 6.2. la Autoridad de Aplicación “deberá expedirse, respecto de la solicitud de licencia, dentro del plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del peticionante, salvo en aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación hubiera requerido al solicitante información y/o documentación aclaratoria y/o complementaria en los términos del punto 5.3. del presente, en cuyo caso, el cómputo del plazo indicado precedentemente se reiniciará a partir de la fecha de presentación de la información y/o documentación solicitada.”
Por último, según el artículo 3º, la Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Comunicaciones, que actualmente se encuentra en la órbita Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Telephone X presentó toda la documentación requerida por la ley, cumpliendo así, con los requisitos para el otorgamiento de la licencia. Sin embargo, la Secretaría de Comunicaciones dicta la siguiente resolución:

Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2009.-
VISTO:
El expediente Nro. 289/2009

y CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la firma Telephone X solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo I del Decreto Nº 764/2000, aún presentados todos los requisitos para el otorgamiento de la licencia, la Autoridad de Aplicación cuenta con facultades discrecionales para verificar la conveniencia del otorgamiento de una licencia a empresas de capital extranjero.
Que la importancia estratégica de la prestación de un servicio esencial para la población como las telecomunicaciones impone otorgar prioritariamente licencia a empresas de capitales nacionales.
Que el capital mayoritario de la empresa Telephone X pertenece a una compañía de nacionalidad sueca.
Que, si bien las Gerencias Técnica, Económica y Jurídica de la Comisión Nacional de Comunicaciones se han pronunciado favorablemente respecto del cumplimiento de los requisitos legales, esta Comisión Nacional de Comunicaciones considera que razones de interés público vinculadas con la importancia de asignar preferencia a empresas nacionales obligan a rechazar la solicitud de la empresa Telephone X.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ha convalidado el criterio que aquí se sostiene en numerosos dictámenes previos a los cuales cabe remitirse en honor a la brevedad.
Que el dictado de este acto es de competencia del Interventor de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º: Denegar el otorgamiento de licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones solicitada por la empresa Telephone X.
Artículo 2º: Publicar lo resuelto en el Boletín Oficial.

Firmado: Florencia Delia Lebensohn. Interventora de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Situación 1): La empresa viene a consultarlo con la copia del acto administrativo que ha sido publicado en el Boletín Oficial y lo consulta sobre su legitimidad.

(a) ¿Considera que el acto tiene vicios? En caso afirmativo indique los elementos que se encontrarían viciados.

(b) ¿Considera que el acto administrativo es revocable? En caso afirmativo, ¿puede ser revocado en sede administrativa?

(c) Finalmente, su cliente le pregunta si el acto ya puede ser considerado eficaz.

Situación 2: Telephone X presentó toda la documentación que le había sido requerida y luego de los dictámenes favorables de las áreas técnicas competentes, el Secretario de Comunicaciones decide otorgarle la licencia para prestar servicios de telecomunicaciones. En consecuencia, la empresa comienza la prestación de los servicios. Luego de 60 días de iniciada la prestación del servicio, la Secretaría de Comunicaciones dicta un acto administrativo por medio del cual revoca la licencia otorgada, sosteniendo que el acto era irregular porque vulneraba el interés público comprometido en la prestación nacional del servicio, verdadera finalidad del Decreto 764/01. La empresa lo consulta para saber si es legítima la conducta de la Secretaría de Comunicaciones.

Situación 3: Telephone X presentó toda la documentación que requiere la ley. Sin embargo, la Secretaría de Comunicaciones declara la caducidad de los procedimientos, dado que “la interesada no acompañó la información contable suplementaria que le fuera solicitada y han transcurrido más de sesenta días desde tal requerimiento en los términos del artículo 1º inciso e) ap. 9 LNPA ”.

(a) La empresa asegura que ha presentado toda la documentación necesaria y lo consulta al día siguiente de la notificación del acto sobre su legitimidad. Si la empresa estuviera en lo correcto, ¿qué vicios podría alegar?

(b) La empresa lo consulta porque efectivamente descubre que por el error de un empleado, la información solicitada efectivamente no había sido remitida. En ese caso, ¿considera posible alegar algún otro vicio que le sirva de base para impugnar el acto?

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